050016000248201202786

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NÚMERO DE RADICADO: 050016000248201202786

DELITO: FRAUDE PROCESAL, OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 02/06/2017

PONENTE: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

TEMA: ESTANDAR NECESARIO PARA CONDENAR. GRADO DE CERTEZA ART. 381 C. P. P / DUDA PROBATORIA, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. JURISPRUDENCIA / VALORACIÓN PROBATORIA / DELITO DE FRAUDE PROCESAL ART. 453 DEL C.P. /DELITO DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO ART. 288 DEL C.P. / DELITO DE FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO ART. 287, 290 C.P. / MÉTODO DE VALORACIÓN PROBATORIA DE LA SANA CRÍTICA. JURISPRUDENCIA / GRADO DE CONOCIMIENTO EN GRADO DE CERTEZA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. JURISPUDENCIA /BUENA FE EXCENTA DE CULPA, BUENA FE CUALIFICADA. JURISPRUDENCIA / EFICACIA PROBATORIA INDICIOS. JURISPRUDENCIA. El estándar legal para condenar consagrado en el art. 381 del C.P.P exige que el funcionario judicial se forme un conocimiento en grado de certeza, más allá de toda duda sobre la ocurrencia del hecho

y la responsabilidad del procesado / La duda probatoria que lleva a la aplicación del principio in dubio pro reo y la absolución, debe ser cierta, esencial, sustentada en el análisis de los elementos materiales probatorios, que no permita una conclusión certera en uno u otro sentido.

- Valoración probatoria, pruebas de cargo y descargo.

- Consagración legal de los tipos penales de la acusación / Tratamiento doctrinario y jurisprudencial.

- Método de persuasión racional o de la sana crítica, conlleva la aplicación de las leyes de la lógica formal, la ciencia, el sentido común y las reglas de la experiencia al caso concreto.

- Grado de conocimiento de certeza racional, es el que requiere el Juez para emitir un juicio de reproche jurídico-penal contra una persona / Para efectos de formular imputación se requiere una inferencia razonable de autoría; para formular acusación se requiere una probabilidad de verdad, y para emitir una sentencia de condena se requiere un conocimiento más allá de toda duda razonable.

-Buena fe exenta de culpa, o simple, y Buena fe exenta de culpa cualificada. Esta última genera la protección de los derechos de los terceros adquirentes.

- Indicios. No poseen una existencia autónoma, sino derivada de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, siendo necesario e imprescindible la estructuración de un hecho indicador legalmente probado para construir a partir de él la inferencia lógica.

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