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NÚMERO DE RADICADO: 052666000203201305516

DELITO: ESTAFA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 22/03/2017

PONENTE: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA

TEMA: REQUISITOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CUANDO SE DESPRENDE DE UNA NEGOCIACIÓN COMERCIAL. El tipo penal de que trata el artículo 246 del código penal está compuesto de los siguientes elementos y su cumplimiento se debe dar en estricto orden: 1) Presencia de artificios o engaños, con los cuales el agente altera

la verdad, muestra una realidad ficticia y crea circunstancias especiales inexistentes; 2) En virtud de aquellos, logra inducir en error o mantener en el mismo a la víctima, esto es, la convence, o la disuade con el propósito de que se equivoque al dar por cierto lo falso, vea ganancia donde hay pérdida; 3) Conforme a lo anterior, ésta toma decisiones, se compromete y sigue el sendero trazado por el delincuente; 4) El agente logra el fin perseguido, con el correlativo perjuicio del damnificado.

- Sin embargo, no se debe confundir el nexo de causalidad (engaño o inducción en error y provecho ilícito) que se debe dar entre los elementos configuradores de la estafa, con el existente entre el incumplimiento del deudor y el consecuente daño para el acreedor.

- El provecho económico para una persona, o el daño en el patrimonio de otra, no bastan para la configuración del delito de estafa, en cuanto es indeclinable que previamente haya mediado un artificio o engaño enderezado a inducir en error o mantener en error a la víctima, y sin tal circunstancia modal, no se configura el referido punible.

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