NÚMERO DE RADICADO: 050013104021201100166
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 14/02/2017
PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ
TEMA: BENEFICIO ADMINISTRATIVO: PERMISO DE 72 HORAS. Una de las prohibiciones que trae el artículo 147 de la Ley 65 para conceder el beneficio de las 72 horas, es que el ?interno no registre fuga ni tentativa de ella, durante el
desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria?; es decir, según esta norma, no se requiere que el interno esté incurso en un proceso penal o haya sido condenado por el delito de fuga de presos, como lo entiende su defensor; sino, que basta con haberse presentado ésta situación, esto es, que el interno desconozca la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelva trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.