TEMA: AMNISTÍA DE JURE ART. 15 Y 16 LEY 1820 DE 2016. Aunque ya se extingió la pena impuesta, la procesada puede beneficiarse de la amnistía de jure (pena principal ? indemnización).
DELITO: Rebelión.
PONENTE: Pío Nicolás Jaramillo Marín
FECHA: 18/01/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto