PRECLUSIÓN.
Naturaleza de la causal tercera de preclusión. Art.332 CPP/ causal “Inexistencia del hecho investigado” se refiere, por su propia nominación, a la materia o realidad objetiva y por ello vinculada al mundo del ser/ Inexistencia del hecho investigado/ la tipicidad, la autoría y responsabilidad.
DELITO: Concierto para delinquir agravado y otros.
FECHA: 07/12/2020.
PONENTE: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.