‎Relatoría

050016000000202000015

PROCEDIMIENTO DE DESCUBRIMIENTO, SOLICITUD Y DECRETO DE PRUEBAS EN NUESTRO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Los artículos 344, 356 y 374 de la Ley 906 de 2004 regulan la oportunidad procesal para que la Fiscalía y la defensa efectúen el descubrimiento probatorio que permita a la contraparte ejercer a cabalidad la contradicción/ en un evento excepcional que se activa de tres formas/ del hallazgo producido con posterioridad a la audiencia preparatoria/ de un elemento de convicción de vital trascendencia para el debate probatorio/ cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio/ la prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento orientado a remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo que deben realizar para sustentar su teoría del caso.
DELITO: Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
FECHA: 04/10/2022.
PONENTE: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

 

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