‎Relatoría

050016000000202000381

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL PREACUERDO.
Garantías fundamentales delas partes e intervinientes/ art. 349 del CPP/ incremento patrimonial/ reintegración al menos de la mitad de lo indebidamente apropiado/ el valor reintegrable debe ser total cuando el afectado sea el patrimonio público.
DELITO: Estafa, falsedad material en documento público, fraude procesal y abuso de función pública.
FECHA: 18/07/2022.
PONENTE: RAFAEL M DELGADO ORTIZ.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

 

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