CONDICIONES DEL LEGISLADOR PARA QUE A UN PROCESADO SE LE PUEDA IMPUTAR LA CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA EN EL INICISO TERCERO DEL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO PENAL
Concierto para delinquir / Es suficiente demostrar que la organización existe / No es necesario probar la consumación de los delitos para los cuales se concertaron / La punición se encamina a castigar la realización de un acuerdo de voluntades para la comisión de delitos en forma genérica e indeterminada / El agravante contemplado en el inciso tercero del referido artículo va dirigido a cierto tipo de personas que tienen especial significado en la conformación y/o dinámica del grupo delincuencial / Principio de legalidad / El control judicial sobre la imputación, la acusación y los preacuerdos.
DELITO: Concierto para delinquir agravado.
PONENTE: Leonardo Efraín cerón Eraso.
FECHA: 27/05/2021.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.