FECHA: 23/10/2017
PONENTE: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ
TEMA: IMPUTACIÓN OBJETIVA. DEBER OBJETIVO DE CUIDADO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD MÉDICA. El médico omite el deber objetivo de cuidado cuando no realiza un adecuado interrogatorio al paciente que le permita un
diagnóstico acertado.
También se omite el deber objetivo de cuidado cuando no dispone el tratamiento que de acuerdo con la lex artis vigente resulta el adecuado conforme al diagnóstico y consecuencia de ello se produce el daño que con un deber de cuidado adecuado se pretendía evitar.