TEMA: VALORACIÓN Y SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS. Conciliar no es allanarse en los términos que prevén los artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
DELITO: Lesiones personales dolosas
PONENTE: José Ignacio Sánchez Calle
FECHA: 16/04/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto