NÚMERO DE RADICADO: 050016000206201414575
DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 27/10/2016
PONENTE: CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
TEMA: NIEGA LA CONCESIÓN DEL PERMISO PARA LABORAR. Confirma la decisión de negar el beneficio. Resulta necesario aclarar que no puede confundirse la figura del denominado trabajo intramural, consagrada en el artículo 79 del
Código Penitenciario y Carcelario, entendido como ese derecho-deber que le asiste a todos los reclusos, como quiera que el trabajo es una obligación social y en todas sus modalidades goza de la protección especial del Estado, con la posibilidad de laborar por fuera del domicilio, contenida en el canon 146 ibídem.