‎Relatoría

050016000206201414955

PRISIÓN DOMICILIARIA – COMO SUSTITUTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
prohibición del inciso 2º del artículo 68 A y el artículo 38G del CP/ exclusiones la concurrencia de antecedentes penales/ a aludida prohibición, hace innecesaria la consideración de los antecedentes personales, sociales y familiares que fueran aducidos de la equivocada interpretación de la norma / el sentenciado haya cumplido la mitad de la pena impuesta/ no se trate de alguno de los delitos allí enlistados/ el condenado no pertenezca al grupo familiar de la víctima/ se demuestre su arraigo familiar y social/ se garantice, mediante caución, el cumplimiento de las obligaciones.
DELITO: Violencia intrafamiliar agravada.
FECHA: 07/10/2022.
PONENTE: JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.