‎Relatoría

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NÚMERO DE RADICADO: 050016000206201534475

DELITO: ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y PORNOGRAFIA CON MENOR DE DIECIOCHO AÑOS

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 03/03/2017

PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ

TEMA: NULIDAD - VALIDEZ DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Hemos de recordar que en materia de nulidades, si bien la ley 906 de 2004 no consagra los principios que las orientan, ello no supone que quien propende por su

declaratoria esté al margen de desarrollar una fuerte carga argumentativa de cara a sacar avante tal pretensión, mostrando entonces que en el caso en concreto se cumplen aquellos. -La audiencia preparatoria es justamente el escenario propicio para discutir la validez de los elementos demostrativos que se pretenden introducir a juicio oral por las partes... Si bien en este evento no se está discutiendo la corrección o incorreción de la calificación de las conductas punibles espetadas al imputado, se está cuestionando la actuación de una de las partes ?en este evento la Fiscalía General de la Nación- respecto a sus elementos materiales demostrativos, lo cual, no nos cansamos de advertirlo, tiene su propia sede; por supuesto que se debe argumentar ante el Juez de control de Garantías pero el debate sobre la validez de la prueba, por regla general, debe darse al interior de la audiencia preparatoria; sólo excepcionalmente el Juez de Control de Garantías tiene la posibilidad de excluir elementos materiales probatorios y ello no aconteció en este evento.

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