‎Relatoría

050016000206201607796

NÚMERO DE RADICADO: 050016000206201607796

DELITO: TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES Y FABRICACION, TRAFICO , PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 16/03/2017

PONENTE: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ

TEMA: PROHIBICION DEL ARTICULO 68 A DEL CODIGO PENAL (LEY 1709 DE 2014) - PRISION DOMICILIARIA POR CALIDAD DE MADRE (PADRE) CABEZA DE FAMILIA. Verbo rector ?llevar consigo?: La prohibición que consagra el precepto, incluye en su totalidad los delitos contenidos en el Capítulo II del Título XIII, ?Del tráfico de estupefacientes y

otras infracciones?, que comprende los Artículos 375 a 385 del Código Penal, sin diferenciar entre los mismos o aludir a un verbo rector específico de alguno de esos preceptos, en particular al contenido en el artículo 376.

-MADRE (PADRE) CABEZA DE FAMILIA: Es quien ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.- MADRE (PADRE) CABEZA DE FAMILIA: Condición que sólo se deriva de la comprobación procesal de la asistencia integral de los hijos menores, y no de la asistencia económica y exclusiva como la que acá se alega.

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