CAPACIDAD ECONÓMICA.
elementos constitutivos del ilícito/ la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado/ la sustracción total o parcial de la obligación/ a inexistencia de una “justa causa”, de modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique/ es un delito de peligro, no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido/ es de ejecución permanente porque la vulneración solo cesa cuando se da cumplimiento a la obligación/ persiste en el tiempo y, valga precisar, corresponde a un interés de tutela supraindividual/ requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor.
DELITO: Inasistencia alimentaria.
FECHA: 27/09/2022.
PONENTE: JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.