ENTREVISTA DE LA MENOR COMO PRUEBA DE REFERENCIA.
la entrevista forense será un elemento material probatorio al cual se accederá siempre y cuando sea estrictamente necesario y no afecte los derechos de la víctima menor de edad/ se limita a las hipótesis en las que el testigo no se encuentre disponible para declarar en juicio/ naturaleza excepcional obedece, básicamente, a que la declaración foránea lesiona el derecho a la confrontación del testigo y el principio de inmediación, los que constituyen garantías procesales fundamentales/ la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia/ el descubrimiento de la prueba, en los términos establecidos en la Ley 906 de 2004; la explicación de la pertinencia de la declaración que constituye prueba de referencia/ la enunciación y demostración de la causal excepcional de admisibilidad/ la indicación de los medios a través de los cuales se demostrará la existencia y contenido de la declaración que constituye prueba de referencia/ fases de procedimiento para la admisión de prueba de referencia.
DELITO: Concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de 14 años agravado.
FECHA: 21/06/2021.
PONENTE: RAFAEL M DELGADO ORTIZ.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.