‎Relatoría

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TEMA: PREACUERDO. El control material de los preacuerdos y negociaciones debe ser excepcional, debiéndose entrar a ejercer este control únicamente cuando se están vulnerando garantías fundamentales

DELITO: Tráfico, fabricación o porte de arma de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y otro

PONENTE: Hender Augusto Andrade Becerra

FECHA: 07/02/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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