TEMA: PREACUERDO. El control material de los preacuerdos y negociaciones debe ser excepcional, debiéndose entrar a ejercer este control únicamente cuando se están vulnerando garantías fundamentales
DELITO: Tráfico, fabricación o porte de arma de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y otro
PONENTE: Hender Augusto Andrade Becerra
FECHA: 07/02/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto