‎Relatoría

050016000206201918681 CON SALVAMENTO DE VOTO

LA SALA SE APARTA EXPRESAMENTE DEL PRECEDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SU-479 DE2019 QUE ESTABLECE LA CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN PUNITIVA DEBE APROBARSE EN EL PREACUERDO.
Presentación de un mismo preacuerdo/ entre el hurto y la receptación/ frente a valoraciones razonables de la fiscalía no se puede imponer la perspectiva del juez/ posturas sobre el control material del escrito de acusación y del acata del preacuerdo que hace sus veces/ regla general y excepciones en el control material de la acusación/ los acuerdos o negociaciones entre fiscalía e imputado o acusado/ posibilidad de apartarse del precedente de la corte constitucional/ en la negociación se condena por el hecho realmente cometido/ diferencia entre el delito imputado y delito negociado/ principio de unidad de jurisdicción y la negociación de responsabilidad penal/ concepto de preacuerdo con degradación/ aprestigiamiento de la administración de justicia en la negociación.
DELITO: Dos delitos de receptación (sin allanamiento, luego se presentó negociación) se allanó por otros delitos de hurto.
FECHA: 17/03/2020.
PONENTE: NELSON SARAY BOTERO.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

 

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