TESTIMONIOS COMUNES.
Principio de caridad/ el interés del interviniente para servirse de la prueba de su oponente para sus propios intereses se satisface a través de la oportunidad que le asiste de contrainterrogar/ la admisión de una prueba común está supeditada a que la parte que la pretenda argumente su pertinencia, conducencia y utilidad en los términos de los artículos 357, 359 y 375 del C.P.P/ en virtud de los principios de razonabilidad y celeridad de la práctica probatoria/ exámenes que se aducen en la carga argumentativa apropiada para efectos de la petición de decreto de prueba/ as condiciones que determinan el decreto y la práctica de las pruebas comunes a las partes no difieren de las legalmente previstas para los demás medios suasorios.
DELITO: Acceso carnal violento agravado.
FECHA: 10/11/2022.
PONENTE: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.