TEMA: improbarían de preacuerdo
RESTRICTOR: los preacuerdos son negociaciones que se presentan entre las partes adversariales dentro del proceso penal acusatorio, esto es, defensa y Fiscalía/a Corte tiene dicho que desde el mandato del artículo 277 constitucional el legislador procesal de la Ley 906 del 2004 determinó que era viable la participación activa del Ministerio Público dentro del trámite judicial, no como un interviniente especial (que lo es la víctima), sino como un organismo propio dentro del proceso penal/el delegado del Ministerio Público solo puede oponerse a los preacuerdos si los mismos vulneran el principio de legalidad de la pena o desconocen derechos fundamentales
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
PONENTE: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
FECHA: Medellín, martes, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO