TEMA: SUBROGADOS PENALES
RESTRICTOR: exigencias contenidas en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000 para acceder a la prisión domiciliaria/aplicación del inciso tercero del artículo 30 de la Ley 599 de 2000/la modificación de la conducta punible (referida a la aplicación de normas no concordantes con el caso específico) se presenta con la única intención de otorgar una rebaja punitiva como contraprestación por la negociación, de ninguna manera se puede entender que la situación fáctica y jurídica inicialmente atribuida se haya variado, y por tanto es sobre esa imputación original que se siguen rigiendo las demás repercusiones procesales y legales.
DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones
PONENTE: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
FECHA: Medellín, lunes, veintiocho de marzo de dos mil veintidós
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA