CONTROL JUDICIAL DE LOS PREACUERDOS - EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Control que puede efectuar el juez a los preacuerdos / Posibilidad que tienen los jueces en ejercer control material a las cláusulas de esas convenciones de cara a dar cumplimiento a los postulados establecidos en el artículo 348 de la ley 906 de 2004 / Juez, so pretexto de un control material de los acuerdos y negociaciones no puede desconocer sus contenidos, excepto que aquellos desborden criterios de razonabilidad y se traduzcan en verdaderas vías de hecho / La facultad que tiene la fiscalía para efectuar negociaciones con los acusados sin vulnerar el principio de legalidad / Desarrollo de lo previsto en el artículo 350 de la ley 906 de 2004.- celebrados entre la delegación de la FGN y el imputado o acusado.
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.
PONENTE: RAFAEL DELGADO ORTÍZ
FECHA: 11/05/2022
TPO DE PROVIDENCIA: Auto.