‎Relatoría

050016000207201801167

TEMA: PRUEBA DE REFERENCIA
RESTRICTOR: artículos 275 y 438 en cuanto a la prueba de referencia/se puede incorporar como prueba de referencia la declaración de los menores cuando son menores de 18 años víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual/artículo 438 de la Ley 906 de 2004, precepto que tan solo estipula dos condiciones para la procedencia de la petición probatoria/ circunstancias extraordinarias/el ordenamiento jurídico es más laxo cuando se trata de la incorporación de este tipo de declaraciones a título de prueba de referencia.
                                        
DELITO: Actos sexuales con menor de 14 años
PONENTE: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
FECHA: 12/08/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

 

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