‎Relatoría

050016000248201102239

QUE SE DEFINA A PARTIR DE QUÉ MOMENTO COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PARA EL DELITO DE OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
Solicitó preclusión de la indagación/ DIAN/ imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción pena/ términos de prescripción/ superado el límite previsto para ejercer la acción punitiva/ el término prescriptivo para esta conducta punible comienza a correr a partir del momento en que cesa el deber de consignar los dineros declarados/ ya feneció la oportunidad para que el Estado cobre coactivamente los dineros declarados y no consignados/ el término de prescripción será de doce (12) años contabilizados a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para el pago de la obligación tributaria declarada
DELITO: Omisión De Agente Retenedor o Recaudador
PONENTE: Nelson Saray Botero
FECHA: 13/07/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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