Tema: ACREDITACIÓN DE CALIDAD DE VICTIMA EN PROCESOS POR DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA-OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO-FRAUDE PROCESAL.
Restrictor: Los derechos de la víctima son de especial protección (Acto legislativo número 03 de 2002 y CPP. / No representa obstáculo alguno que se le llame Interviniente Especial, y no Parte (Por que se halla revestido de características concretas que lo facultan a intervenir de manera activa en la actuación procesal). / Para ostentar calidad de víctima, la víctima no tiene porqué identificarse con el sujeto pasivo de la acción, ni con el ofendido directo con el delito, el concepto de victima adoptado por el legislador colombiano es omnicomprensivo de todos los sujetos que resultan afectados con una acción delictual. / De cara a la intervención en el proceso penal, esta hace relación tanto a las víctimas directas (sujeto pasivo) como a los perjudicados o victimas indirectas del mismo. / No basta manifestar la causación de un daño genérico o eventual, es necesario acreditar sumariamente uno real y concreto derivado de los hechos de la investigación, así se persiga solo la justicia y verdad y se excluya reparación económica.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y FRAUDE PROCESAL.
PONENTE: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ.
FECHA: 26/05/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO.