TEMA: PRESCRIPCIÓN. Inciso 3º del artículo 83 del C. P., normatividad a la cual se debe acudir en aras de establecer el término de prescripción dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes / cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.
DELITO: Actos sexuales con menor de catorce años
PONENTE: Ricardo De La Pava Marulanda
FECHA: 01/08/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto