‎Relatoría

050016099166201900206

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE.
El justo título que detenten se entenderá desvirtuado “al alcanzarse el ‘convencimiento más allá de toda duda razonable’ sobre el carácter fraudulento de dichos títulos”/ aplicación del principio rector del restablecimiento del derecho en general, y de la medida de cancelación de títulos y registros obtenidos de manera fraudulenta en particular/ el delito por sí mismo no puede ser fuente de derechos/ tipo objetivo y subjetivo/ competencia de los jueces con funciones de conocimiento, en tanto se trata de una decisión definitiva que conlleva un análisis probatorio de los medios aportados por el solicitante/ se llega al convencimiento más allá de todo cuestionamiento de que efectivamente fueron conseguidas de esa forma/ logra advertirse que es una medida necesaria, eficaz y adecuada para garantizar el derecho de las víctimas.
DELITO: Estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal.
FECHA: 22/05/2022.
PONENTE: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

 

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