TEMA: Art. 47 C. Pen y Carcelario. Permiso administrativo de hasta 72 horas. No procede por haber sido condenado por el delito de concierto para delinquir agravado.
DELITO: Concierto para delinquir agravado y otro
PONENTE: Pío Nicolás Jaramillo Marín
FECHA: 28/01/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto