‎Relatoría

052126000000202100017

TENER EN CUENTA LA PROHIBICIÓN DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Allanarse a los cargos/ suspensión condicional de la pena/ la carencia de antecedentes, arraigo y modus vivendi y porque el delito por el cual se le condena no tiene la prohibición/ esa prohibición rige para delitos atroces o gravísimos, entre los cuales, entiende, no tiene cabida el delito/ el justiciable debe ser consciente que está lesionando bienes jurídicos a los que el legislador le señaló una especial sobreprotección
DELITO: Lesiones personales dolosas
PONENTE: Miguel Humberto Jaime Contreras
FECHA: 16/05/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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