SE PIDIÓ QUE LES FUERA RECONOCIDA LA REBAJA MÁXIMA A LOS ACUSADOS POR HABER INDEMNIZADO A LAS VÍCTIMAS EN UNA ETAPA PRIMIGENIA DE LA ACTUACIÓN
Preacuerdo/ las víctimas les fueron reintegrados en su totalidad los objetos hurtados/ la aceptación de cargos realizada por los acusados se hizo de manera libre, consiente y voluntaria/ hubo un desgaste del aparato judicial, pues se llevaron a cabo las audiencias preliminares y se formuló acusación/ era natural que la reparación a las víctimas no se hubiese realizado en etapa de indagación porque los procesados fueron capturados en situación de flagrancia/ la figura de la rebaja por reparación integral del art. 269 del C.P/ se verificó por parte de la fiscalía que ambas víctimas, en efecto, recibieron los elementos que les fueran hurtados/ la propia fiscalía quien propició el aplazamiento a efectos de concretar una negociación
DELITO: Hurto Calificado Y Agravado Y Falsedad Marcaria
PONENTE: Luis Enrique Restrepo Méndez
FECHA: 11/07/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia