‎Relatoría

052126000202200901357

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DEL ESTATUTO PUNITIVO.
Garantizar el derecho que le asiste a los NNA de que sus alimentantes cumplan con las obligaciones/ efectivización de la reparación por los perjuicios ocasionados con la desatención a sus deberes/ tal restricción no es aplicable al delito de la Inasistencia alimentaria/ la privación de la libertad del progenitor infractor, dadas las repercusiones que dicha medida tendría, implicaría una clara afectación de los derechos que les asisten a los niños y niñas victimas/ el juez de conocimiento habrá de suspender la ejecución de la pena establecida en la sentencia, siempre que se reúnan los requisitos de orden objetivo y subjetivo previstos en el artículo 63 del C.P.
DELITO: Inasistencia alimentaria.
FECHA: 07/12/2022.
PONENTE: PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

 

 Descargar