NÚMERO DE RADICADO: 052126000202201600009
DELITO: ÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 13/06/2017
PONENTE: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ
TEMA: CARGA DE LA PRUEBA. La descripción del artículo 376 del C.P. en la modalidad de llevar consigo, ha sido considerada por la jurisprudencia como de peligro presunto, lo que significa que su antijuridicidad se da por establecida solo
con demostrar su tipicidad. Ahora, por tratarse de una presunción, esta se interpreta en contra de una de las partes, para el caso, el acusado. No obstante, también ha considerado la jurisprudencia que se está ante una presunción iuris tantum, es decir, de aquellas que admiten prueba en contrario, lo que constituye una carga en cabeza de la defensa que se verá liberada de tal presunción demostrando que el acusado es adicto o consumidor habitual, a fin de que la carga probatoria se traslade nuevamente a la Fiscalía, esta vez, en dirección a que demuestre que la sustancia tiene un fin distinto al propio consumo. Si la defensa no procede de conformidad, esto es, demostrando que su patrocinado es consumidor habitual o adicto, a la Fiscalía le basta con demostrar que el agente portaba una cantidad superior a la dosis personal, para entender que la conducta, además de típica es antijurídica.