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NÚMERO DE RADICADO: 052666000203200800203

DELITO: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA EN CONCURSO CON USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 12/06/2017

PONENTE: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ

TEMA: PRISION DOMICILIARIA. PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 68 A DEL CODIGO PENAL. Entendimiento correcto de la expresión ?cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores?. La

intelección de la norma nos indica que los cinco (5) años anteriores se cuentan a partir de la fecha de cada uno de los eventos por los cuales se está impartiendo condena, en otras palabras, el antecedente penal debe ser por hechos anteriores a la comisión de la conducta que ahora se examina, y no posteriores.

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