INDICIOS GRAVES QUE NO TUVIERON UNA DEBIDA VALORACIÓN POR PARTE DE LA JUZGADORA
Sin lugar a dudas debía concluir que no existe prueba de la participación del enjuiciado en el hecho ni de su forma de culpabilidad/ solo testigos de referencia/ así se demuestre la materialidad de la infracción ello no conlleva per se la prueba de la responsabilidad/ el juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las practicadas y controvertidas en su presencia/ el ente fiscal discrepa de que sus testigos hayan sido tomados como testigos de referencia/ escasos medios de prueba/ quien juzga debe elaborar adecuados raciocinios, acordes con la lógica, las máximas de la experiencia y las leyes de la ciencia/ no pueden los vacíos llenarse con sobreentendidos como acertadamente en este sentido lo planteó la a quo
DELITO: Hurto calificado tentado
PONENTE: Gabriel Fernando Roldán Restrepo
FECHA: 26/05/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia