LIBERTAD CONDICIONAL COMO SUSTITUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Exigencia y procedencia de la libertad condicional/ previa valoración de la conducta punible/ valor subjetivo que comprende no solo la valoración de la conducta punible sino la apreciación sobre el comportamiento intramural del penado y su arraigo/ suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena en centro de reclusión, dado el adecuado desempeño y comportamiento.
DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
FECHA: 02/11/2022.
PONENTE: JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.