‎Relatoría

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TEMA: ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. No se pueden acumular penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia, ni penas ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.

DELITO: Homicidio agravado y otros.

PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz

FECHA: 24/11/2016

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

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