TEMA: ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. No se pueden acumular penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia, ni penas ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
DELITO: Homicidio agravado y otros.
PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz
FECHA: 24/11/2016
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto