‎Relatoría

053606090057201601107

PRINCIPIO DE DUDA PROBATORIA
Las apreciaciones que poseen los acusados dentro del proceso penal debe ser comprobada y no solo un sentimiento o pensamiento/análisis de testimonios dentro del proceso/pruebas de referencia/artículo 437 CPP, modificado por el artículo 3° de la Ley 1652 de 2013/se deben tener en cuenta los momentos procesales para hacer objeción a las pruebas aportadas por el ente acusador/principios de inmediación y contradicción
DELITO: Actos sexuales con menor de 14 años y otro
PONENTE: Gabriel Fernando Roldán Restrepo
FECHA: 02/12/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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