TEMA: ACLARACIÓN O ADICIÓN AL TESTIMONIO. Inciso final del art. 393 C.P.P. solo es permitido con fines exclusivos de ?adicionar o aclarar?, no puede referirse a hechos nuevos / concurrencia del testigo por segunda vez para que aclare sobre aspectos mencionados en la entrevista con la fiscalía.
DELITO: Acto sexual con menor de 14 años
PONENTE: Oscar Bustamante Hernández
FECHA: 24/04/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto