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TEMA: ACLARACIÓN O ADICIÓN AL TESTIMONIO. Inciso final del art. 393 C.P.P. solo es permitido con fines exclusivos de ?adicionar o aclarar?, no puede referirse a hechos nuevos / concurrencia del testigo por segunda vez para que aclare sobre aspectos mencionados en la entrevista con la fiscalía.

DELITO: Acto sexual con menor de 14 años

PONENTE: Oscar Bustamante Hernández

FECHA: 24/04/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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