201600464

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NÚMERO DE RADICADO: 201600464

DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

TIPO DE PROVIDENCIA:

SENTENCIA FECHA: 16/03/2017

PONENTE: SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA

TEMA: PREACUERDO. Las modificaciones de la tipicidad en virtud del preacuerdo son para todos los efectos, incluidos lo subrogados penales. En principio los preacuerdos son vinculantes para el juez, salvo que la adecuación típica desconozca

groseramente la situación de facto, se transgreda el principio de legalidad o se afecten las garantías fundamentales de las partes e intervinientes. -A efectos de valorar la concesión de subrogados, debe tenerse en cuenta la nueva calificación jurídica deducida en virtud del preacuerdo. -Cuando el juez desconoce la readecuación típica producto del preacuerdo, desconoce el principio de congruencia desarrollado en el artículo 448 del código de procedimiento penal, pues el preacuerdo funge como acusación, conforme al artículo 350 de la Ley 906 de 2004.

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