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Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2021, se dispuso la notificación del señor Diego León Vásquez Muñoz y Carlos Enrique Baldovino Chandy, a fin de que se pronuncien sobre el objeto de la acción constitucional Rad 050012204000202101210 por tanto, dispondrá del término improrrogable de cinco (5) horas para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente acción.
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Radicado: 05001 60 00000 2015 00505 01 (Ley 906 de 2004)
Actuación: Ordinario penal Ley 906 - Recurso de reposición
Procesado: Henry de Jesús Hernández Yépes
Delito: Extosión agravada y otros.
M.P. Dr. Miguel Humberto Jaime Contreras
Asunto: Traslado recurso de reposición a parte contraria.
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Se notifica a los terceros interesados en el trámite de tutela con Rad 050012204000202100165 y a los señores Liliana María Giraldo Cano, Orlando Pérez Álvarez y Manuel Arango Roldán, el contenido del auto de fecha quince (15) de febrero del dos mil veintiuno (2021), proferido por el H. Magistrado Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso, donde admitió la acción constitucional presentada por el doctor Daniel León Calle Sierra, como apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, en contra de la Fiscalía 101 Seccional de Girardota, además del escrito de tutela y documentos digitales pertinentes.
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Radicado: 050012204000202000706
Asunto: vincula y requiere
Ponente: Leonardo Efrín Cerón Erazo
La presente acción de tutela fue interpuesta por el señor Diego Alexander Úsuga Naranjo en contra de la UARIV. A la presente litis fueron vinculados Francisco Javier Úsuga, Rubiela de Jesús Naranjo, Luís Hernando Úsuga Naranjo, Jorge Hernán Úsuga Naranjo, Sergio Armando Úsuga Naranjo, Laura Aleida Úsuga Naranjo, María Damaris Úsuga Naranjo y el Fiscal Coordinador Unidad de Ley 600 de 2000.
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Habeas Corpus de Segunda Instancia
Accionante: Alfonso Cadavid Quintero
Afectado: Aníbal Gaviria Correa
Radicado No. 2020-00002
Auto Interlocutorio Nro. 40
Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 9 de octubre de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medellín, denegó el amparo de Hábeas Corpus, impetrado por el abogado Alfonso Cadavid Quintero, a nombre del señor ANIBAL GAVIRIA CORREA, en contra de la Fiscalía Primera Penal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario -INPEC-.
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Radicado: 050013104002202000064
Accionante: William Torres Jaramillo
Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil Personería de Medellín
Asunto: Impugnación de fallo de tutela
Magistrado Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras
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Traslado de tres días al recurso de queja y requiere al juzgado para que allegue copias procesales
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A partes e intervinientes que hacen parte del proceso penal que se adelanta bajo el radicado 050016099166 2018 06653 que por el delito de Urbanización ilegal y estafa, se adelanta en contra de Jorge Wilsson Patiño Toro y otros.
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Tutela 2020 00318 en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Presidente de la República, para restituir en sus funciones al Gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa.
Notificación a terceros indeterminados
Accionante: Diego Restrepo Montoya
Accionado: Iván Duque Márquez - Presidente de la república de Colombia
Decisión: Negada por improcedente
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Luis Guillermo Londoño y otros contra la Presidencia de la República