NÚMERO DE RADICADO: 050016000000201400375
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 03/10/2016
PONENTE: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA
TEMA: RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PROCESADA MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE. La ley exige que para que el juez pueda dictar fallo de condena requiere el grado de conocimiento de certeza, esto es más allá de toda duda;
tal es el estándar fijado por el legislador.
El grado de certeza constituye un íntimo convencimiento sobre un determinado objeto del conocimiento, negativo o positivo, producto de una elaboración material, pero fundamentada, para los efectos jurídicos de que aquí se trata, en elementos objetivos, como es la prueba obrante en el proceso y las reglas o leyes igualmente conocidas y de imperativa aplicación, es claro que sin violentar el ámbito propio de lo estrictamente subjetivo, esto es, el criterio de valor colegiado, la falsedad de la conclusión deviene, por la imposibilidad que tenía el sujeto cognoscente de llegar al criterio de verdad proclamado, precisamente por haberse desconocido o alterado el objeto del conocimiento o las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia imperativas para su valoración.