‎Relatoría

050016000206201068722

NÚMERO DE RADICADO: 050016000206201068722

DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 09/03/2017

PONENTE: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA / ENTREVISTAS ANTERIORES RENDIDAS POR LOS TESTIGOS COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD / RETRACTACIÓN TESTIGOS EN JUCIO. JURISPRUDENCIA / ATENUANTE POR ESTADO DE IRA O INTENSO DOLOR. ART. 57 C.P. / AGRAVANTES DEL DELITO DE HOMICIDIO. ART. 104, NUMERALES 4º Y 7º. DIFERENCIAS. JURISPRUDENCIA / AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTE DE ARMA. ART. 365.1. JURISPRUDENCIA / PENAS ACCESORIAS. ART. 43.6 DEL C.P. JURISPRUDENCIA. Valoración probatoria.

- Entrevistas rendidas por los testigos pueden ser utilizadas como medio para impugnar la credibilidad del atestante que

rescinde su versión inicial / Lo mismo en aquellos casos en los que la propia víctima se auto desacredita / Los apartes de la entrevista traídos a colación en juicio se integran al testimonio.

- Atenuante por estado de ira o intenso dolor /Requisitos para su reconocimiento.

- Agravante del delito de homicidio por motivo abyecto o fútil. Que se debe entender por cada concepto / Agravante por colocar a la víctima en estado de indefensión. En qué consiste / Agravante del delito de porte de arma de fuego por utilización de medio motorizado. Origen y naturaleza.

- Penas accesorias / Privación del derecho a la tenencia o porte de armas de armas.

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