NÚMERO DE RADICADO: 050016000206201191097
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 24/05/2017
PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
TEMA: LEGITIMIDAD PARA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. - CUANDO LA VÍCTIMA DIRECTA Y EL PROCESADO SON MENORES DE EDAD. - CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PARA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. El trámite para el incidente de reparación integral, podrá
ser oficioso con fundamento en que la víctima directa sea un menor de edad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 1098, cuando se juzgue a un adulto; pero cuando también se trate de un menor, debe adelantarse de conformidad con lo normado en el artículo 170 de la misma codificación, desde el cual solamente se legitima para requerir su apertura a la víctima o su apoderado. - De conformidad con la disposición normativa del artículo 106 de la Ley 906 de 2004, en el lapso de treinta días contados a partir de la ejecutoria de la decisión, se debe elevar la solicitud expresando el interés en la apertura para el trámite del incidente de reparación integral, por quien está legitimado para ello. Lo expuesto, sin que se advierta oportuno entrar en análisis respecto del interés superior de la menor víctima para desatender los preceptos normativos que rigen el proceso.