NÚMERO DE RADICADO: 050016000248201301402
DELITO: ALZAMIENTO DE BIENES
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 23/02/2017
PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ
TEMA: QUERELLA. - CADUCIDAD. - Si bien es cierto que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha optado en veces decidir de fondo, declarando la absolución del imputado no obstante haber ocurrido el fenómeno prescriptivo,
tal herramienta no tiene aplicación en tratándose del fenómeno de la caducidad pues se trata de institutos jurídicos diferentes y por ende con diferentes consecuencias respecto al ejercicio de la acción penal. La Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 15.05.2013, Radicación 39.929, MP. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, en un caso de similar factura al aquí analizado, concluyó que ante la evidencia de la falta de legitimidad de quien presentó la querella dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho, el camino a seguir no era otro que decretar la preclusión de la acción penal en aplicación de la causal primera del artículo 332 de la ley 906 de 2004.