NÚMERO DE RADICADO: 050016000206201430482
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, HOMICIDIO EN GRADO TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 29/10/2016
PONENTE: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA
TEMA: FORMA DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA, DOLO EVENTUAL O CULPA CON REPRESENTACION / FIGURA DE LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL / LEGÍTIMA DEFENSA O CIRCUNSTANCIA DE IRA E INTENSO DOLOR / REDOSIFICACIÓN DE LA PENA. Necesario se hace ante estos dos conceptos que limitan en forma directa, acudir a las teorías que se han elaborado desde la doctrina como criterios de distinción, que son: 1. La teoría del consentimiento; 2. teoría
de la indiferencia; y, 3. teoría de la probabilidad; las distintas teorías expuestas se diferencian entre sí en que algunas resaltan la importancia del elemento volitivo del dolo y otros se conforman con el elemento intelectivo del dolo: su conocimiento. La Ley 599 de 2000 tomó partido por la teoría de la representación, al definir el dolo eventual en los siguientes términos: ?también será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar?.
La Corte Suprema de Justiciase ha pronunciado respecto de que si bien el artículo 77 de la Ley 906 del 2004 no regula como causal de extinción de la acción penal la indemnización integral, como sí lo hace el artículo 42 de la Ley 600 del 2000, es viable dar cabida a la última norma, en virtud del principio y derecho constitucional fundamental de la favorabilidad, siempre y cuando se cumplan las exigencias señaladas en esta.
La legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídico tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión; en relación a la ira para que sea procedente la aminorante punitiva, se exige la demostración de todos y cada uno de los elementos que la estructuran, toda vez que así como no toda conducta que causa encono puede ser calificada de agresiva, tampoco toda provocación es necesariamente grave e injusta, ni mucho menos su existencia supone el desencadenamiento del estado de ira, ni todo estado irascible o de dolor por sí solo da lugar a la aplicación de esta específica atenuante, pues bien se ha clarificado ser requisito indispensable que cualquiera de estos estados hayan tenido su origen directo en un comportamiento grave e injusto.
Se procede a redosificar la pena para el condenado, atendiendo a que se acogieron los planteamientos del representante de víctimas y se concluyó que el homicidio de la menor se produjo con dolo eventual, además que se aceptó una reparación integral.