EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA.
es la audiencia de individualización de pena y sentencia el momento procesal oportuno para que las partes se pronuncien no solo sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir del acusado/ Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento/ toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales/ De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento.
DELITO: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Actos sexuales con menor de catorce años.
FECHA: 10/11/2022.
PONNETE: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.