NÚMERO DE RADICADO: 050016000248201502119
DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN EN CONCURSO CON FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 19/01/2017
PONENTE: PÍO NICOLAS JARAMILLO MARÍN
TEMA: PRISION DOMICILIARIA. POR REMISIÓN NORMATIVA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 314 DE LA LEY 906 DE 2004, SE PRESENTAN COMO EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE CONCEDERLA, LOS CASOS CONTEMPLADOS EN SUS NUMERALES 2, 3, 4 Y 5. Luego de considerar los requisitos objetivos que consagra la norma procedimental penal, EL Juez debe realizar un análisis concienzudo y mediante un ejercicio de ponderación, para verificar el
cumplimiento de todas las circunstancias fácticas que rodean la solicitud, consistentes en: «i) el interés superior del menor, ii) la gravedad de la conducta que lesionó el bien jurídico tutelado, iii) la situación de indefensión en que pueda verse abocado el niño o adolescente y iv) la garantía de que el beneficiado no vaya a evadir la justicia» (Ver CSJ STP, 6 de agosto de 2013, Rad. 68.224 y CSJ STP, 14 de mayo de 2013, Rad. 66.744).
No es per se, el factor objetivo relacionado con la imposición de la pena, la que determina su procedencia o no.
Existe expresa prohibición de concederla en tratándose de delitos contra la Administración Pública. No obstante, como puede ser excepcionada cuando se trata de padre o madre cabeza de familia, para ese efecto debe existir carencia absoluta mental o física del cónyuge, o falta sustancial de otros miembros de la familia que puedan asumir los cuidados del menor.