‎Relatoría

053606000000201600023

NÚMERO DE RADICADO: 053606000000201600023

DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 22/02/2017

PONENTE: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

TEMA: IMPROBACIÓN DE PREACUERDO. Aunque la Fiscalía ostenta amplias facultades para efectuar negociaciones con los acusados y el Juez no puede poner trabas a los preacuerdos cuando aquellos se encuentren ajustados a la ley, mírese que

aquí es justamente un desconocimiento de la norma -artículo 26 de la Ley 1121 de 2006- al interior del preacuerdo, lo que llevó a su improbación; ya que, pudo advertir la juez de instancia, que uno de los delitos acordados -concierto para delinquir agravado- era conexo al de extorsión, por ende, no podía ser objeto de ninguna rebaja.

- La actividad del funcionario, en el ejercicio del control judicial dentro del trámite de las negociaciones adelantadas entre la Fiscalía y el acusado, se limita de conformidad con lo señalado en los artículos 351 inciso 4º y 368 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal, es decir, a aprobar el escrito de preacuerdo o a rechazarlo, tal y como lo señala la Corte Suprema de Justicia en decisión del 3 de febrero de 2016 (radicado 43.356. M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

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