REPARACIÓN INTEGRAL.
Reparación en lo que concierne al daño emergente, el daño moral subjetivo y el daño en relación/ estos reparos se centran en la procedencia de la condena por lucro cesante/ tema frente al cual cabe distinguir entre la ganancia o el provecho dejado de percibir como consecuencia de la conducta culposa del penalmente responsable/ es obligación inexcusable de quien causa un daño con culpa repararlo en toda su integridad, responsabilidad solidaria.
DELITO: Lesiones personales culposas.
FECHA: 21/07/2022.
PONENTE: MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.